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Fedelonjas aclara dudas del decreto 579 de arrendamiento y cuotas de administración

 

Con el Decreto 579 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ha señalado lineamientos y medidas transitorias para enfrentar el impacto de la crisis sanitaria del Covid 19 en contratos de arrendamiento y disposiciones aplicables  en conjuntos y edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.
“En el caso de los arrendamientos las medidas transitorias ratifican el llamado a la construcción de acuerdos que, basados en la equidad y en la protección del equilibrio contractual, permitan sobrellevar de la mejor manera posible esta difícil situación, donde una parte necesita de un techo o un lugar para desarrollar sus actividades, y la otra un ingreso que puede resultar siendo su única fuente de subsistencia”, indicó Daniel Vasquez Franco, presidente ejecutivo de Fedelonjas, quien aclaró algunos aspectos de las medidas incluidas en el Decreto 579 que aplican para contratos de arrendamiento de vivienda e inmuebles comerciales en los que el arrendatario es una persona natural, micro, pequeña y medianas empresa, o una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior:

El Decreto 579 no elimina el cumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento que se generen durante el período de vigencia de las medidas adoptadas (abril 15 a junio 30 de 2020). Lo que contempla es el tratamiento que debe darse a los intereses de mora y/o penalidades y/o sanciones que se originarían por el no pago de los cánones durante el período específico citado, para lo cual determina que cuando arrendador y arrendatario celebren acuerdos de pago de tales cánones, no se podrán cobrar intereses de mora ni penalidades o sanción alguna adicionales al pago del monto de los cánones en la forma y condiciones que fueren acordadas por las partes. Si dicho acuerdo de pago no se produce, el arrendatario deberá cancelar la totalidad de los cánones causados y no pagados entre el 15 de abril y el 30 de junio, adicionados con intereses corrientes calculados sobre dichos cánones a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.

Se aplaza el reajuste anual del valor de los cánones de arrendamiento, para aquellos contratos en los que se hubiere pactado el incremento para ser aplicado en cualquier fecha dentro del período transcurrido entre la expedición del decreto y el 30 de junio. A partir de la terminación de dicho período, deberán pagarse cánones mensuales con el incremento inicialmente pactado, adicionado con el valor porcentual de los incrementos no cobrados desde la fecha de expedición del Decreto y hasta el 30 de junio.

En materia de desalojos, desde la fecha de expedición del decreto y hasta el 30 de junio de 2020 no podrán emitirse ni ejecutarse órdenes de autoridad judicial o administrativa tendientes a obtener la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios. Finalizado el período el 30 de junio, podrán emitirse o ejecutarse dichas órdenes.

Para los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble por el arrendatario al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del tiempo que dure la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se define que, salvo pacto en contrario entre las partes: i) Dichos contratos se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020. ii) Durante la prórroga continuará vigente la obligación del arrendatario del pago de los cánones para dicho período.

Salvo acuerdo en contrario que celebren las partes, los contratos de arrendamiento en los que se haya acordado la entrega del inmueble al arrendatario durante el período por el que se extienda la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, fecha a partir de la cual, a falta de acuerdo entre las partes, se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.

Cuotas de administración en conjuntos y edificios
El Decreto establece los requisitos para que los administradores de propiedad horizontal puedan utilizar, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, recursos del fondo de imprevistos para cubrir gastos habituales de operación de la copropiedad. Sobre el particular, el presidente de Fedelonjas señaló “En cualquier tiempo, el correcto mantenimiento de las zonas comunes influye de forma directa en el valor de las unidades privadas; además, en esta compleja situación los protocolos de higiene y desinfección en edificios y conjuntos son vitales para conservar la salud de sus ocupantes y visitantes. Por tanto, recibimos con beneplácito las medidas que permiten a los administradores acceder a los recursos para actuar con diligencia y mantener en óptimas condiciones el patrimonio de los propietarios de los inmuebles, y prevenir el contagio entre sus ocupantes”.

También se establece que el Decreto aplaza el reajuste anual de cuotas de administración de zonas comunes durante el período comprendido entre la fecha de la expedición del Decreto y el 30 de junio de 2020.
Ante las medidas adoptadas “resulta fundamental reiterar la invitación para que aquellos que no se hayan visto afectados en su situación económica continúen honrando sus compromisos; y para quienes enfrenten dificultades económicas, no duden en buscar escenarios de concertación y diálogo para que el cumplimiento de sus compromisos de pago de cánones, sea ahora o con posterioridad según el acuerdo al que se llegue, se ajuste a la situación particular tanto del arrendatario como del propietario, con clara conciencia de que todos enfrentamos una crisis sanitaria y económica sin precedentes”, anotó Vásquez Franco.

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