DECRETO 1261, RESOLUCIÓN 536 MINCULTURA Y CIRCULARES 073 UNGRD-IDGER Y 074 DE UNGRD

De la sección Núcleo Concreto Normativo de la Construcción que dirige el ingeniero José Joaquín Álvarez les presentamos las siguientes normas de emergencia claves para todos. Estas son 4 normativas importantes del gobierno para atender las catástrofes por el sismo de agosto 10 de 2026.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional”, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. La declaratoria tendrá una duración de treinta días calendario y comprende los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre. El parágrafo del artículo 1 precisa que el ámbito territorial comprende los municipios identificados en el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD y aquellos otros en los cuales pueda demostrarse de manera precisa una afectación concreta derivada del sismo.
Esta declaratoria constituye un paso jurídico diferente y adicional al adoptado mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, que había declarado una Situación de Desastre de Carácter Nacional bajo el régimen ordinario de gestión del riesgo de la Ley 1523 de 2012. El Decreto 1261 reconoce expresamente que, aunque ya fueron activados los instrumentos ordinarios del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estos resultan insuficientes frente a la magnitud, simultaneidad, dispersión territorial y complejidad de los daños. La diferencia es fundamental: mientras la declaratoria de desastre permite activar mecanismos especiales ya previstos en la legislación ordinaria, el Estado de Emergencia del artículo 215 habilita al Gobierno, durante el término constitucional, para expedir decretos legislativos con fuerza de ley, siempre que tengan relación directa y específica con la crisis y estén destinados a conjurarla o impedir la extensión de sus efectos. Se desarrolla en 10 páginas y puede ser descargada en:
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%201171%20DEL%2011%20DE%20AGOSTO%20DE%202026.pdf
A su vez el Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes expidió la Resolución 0536 del 18 de agosto de 2026, en la que autoriza por seis meses la intervención en la modalidad de primeros auxilios y acciones urgentes para la protección de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional y Centros Históricos afectados por el sismo del 10 de agosto. Puede ser consultado en la página del Ministerio o de la Imprenta Nacional. Ver:
https://mincultura.gov.co/noticias/Paginas/mincultura-expide-resolucion-para-agilizar-intervenciones-a-bienes-de-interes-cultural-afectados-por-el-terremoto.aspx
https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial
La UNGRD y el IDIGER publicaron la circular conjunta 0073 del 20 de agosto, dirigida a Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades nacionales cabeza de sector; gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales comprendidas en la declaratoria de situación de desastre; consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres; entidades públicas, privadas y comunitarias; instituciones académicas; entidades técnicas y sectoriales vinculadas a la evaluación y evaluación de daños; organizaciones de voluntariado, profesionales voluntarios y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) sobre los lineamientos técnicos y operativos para la aplicación de la metodología unificada de Evaluación de edificaciones residenciales, de uso mixto e infraestructura vital afectadas por el sismo del l0 de agosto de 2O26. Contiene 34 páginas y puede ser descargada en:
https://www.idiger.gov.co/documents/d/portal/circular_7320082026
La UNGRD a su vez publico la circular 0074 el 20 de agosto, dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Coordinadores Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, Directores de Corporaciones Autónomas Regionales y Entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, sobre los Lineamientos sobre Funciones de soporte para la respuesta a emergencias, activación de los servicios básicos de respuesta y explicación de la fase de recuperación acorde a la Ley 1523 de 2012 – Evento: Sismo 10 de agosto de 2026. Se desarrolla en 14 páginas y puede ser descargada en:
https://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Documents/Circulares/CIRCULAR_74_2008_2026.pdf
Parte de la tarea de los municipios está la de Realizar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) en el siguiente enlace https://edan.gestiondelriesgo.gov.co socializado por la UNGRD, el cual contará con un usuario y una contraseña específicos por departamento y municipio, para contar con la información oficial de las afectaciones por sector y sus necesidades, que soportará el Plan de Respuesta a Emergencias (PRE). El EDAN tendrá plazo de diligenciamiento al 26 de agosto 2026.

Inscripción para los inspectores

1. RUPE – Registro Único de Profesionales Evaluadores para Fases 1 y 2
Enlace: https://forms.gle/2xYSrodw9nUF3Z2A8
2. Fase 1. Formulario corto y rápido con y etiquetado. CEER-UNGRD
Diagnóstico de Personal en Territorio – Alcaldías y Gobernaciones
Enlace: https://forms.gle/keoYPHFCotUuJyGa8
3. Fase 2. Análisis y Evaluación. Formulario UNGRD-IDIGER-AIS
Georeferenciación. Que ya tiene su aplicativo y se adoptaría vía circular UNGRD.
Enlace: circulares 73 y 74

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