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Certificación para el servicio de administración de propiedad horizontal residencial

En los últimos años el número de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal ha mostrado un importante crecimiento, anota la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas. Particularmente en Bogotá, la proporción de inmuebles bajo este régimen llega al 70%, de acuerdo con las cifras del Censo Inmobiliario 2018 publicado por el Catastro Distrital

Por esta razón, FEDELONJAS e ICONTEC desarrollaron un  el proceso de certificación para el servicio de administración de propiedad horizontal residencial tomando como referente la “Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS SI 02 – Inmuebles en propiedad horizontal de uso residencial. Administración”. 

Esta certificación busca reconocer la calidad y la especialización del servicio de administración de las empresas administradoras de las copropiedades residenciales. En la actualidad ya se cuenta con cinco empresas certificadas que son: Abelardo Yepes SAS, Administraciones Inmobiliarias PH SAS, Administraciones y Asesorías Jurídicas SAS, Botero Yepes Asociados SAS y Crismatt APH SAS. El proceso de certificación continuará en el resto del país con el apoyo de las Lonjas de Propiedad Raíz afiliadas a FEDELONJAS.

“Para obtener el certificado, las empresas y profesionales que ofrecen los servicios de administración de Propiedad Horizontal deben demostrar que han implementado y están cumpliendo con los requisitos de la NTS SI 02, los cuales están dirigidos tanto para las áreas operativas como las jurídicas, administrativas, financieras, convivencia, seguridad y de prevención”, anotó Daniel Vásquez Franco, presidente de FEDELONJAS.

RECOMENDACIONES PARA LAS ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS

A raíz de la situación sanitaria mundial y que recientemente se vive en el país a causa del COVID-19 y teniendo en cuenta los pronunciamientos del Gobierno Nacional, considerando que la mayoría de las Asambleas Ordinarias de copropietarios se realizan este mes, FEDELONJAS sugiere que los administradores y consejos de administración de las copropiedades revisen su situación particular (número de copropietarios, instalaciones,) y evalúen la viabilidad de realizar las asambleas de manera virtual de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, para lo cual es fundamental evaluar con detalle el presupuesto de la copropiedad y si la capacidad de gestión y logística lo permiten.
Adicionalmente, Fedelonjas resalta la importante necesidad de seguir las recomendaciones y medidas preventivas comunicadas por el Gobierno difundiéndolas de manera efectiva por diversos medios (correos, avisos) a todos los propietarios y en general a toda la comunidad de las copropiedades

Pero si las condiciones se dan para hacer la asamblea de manera presencial, La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz recomienda:

– Asistir a las asambleas es, más que una obligación, un derecho que tienen los propietarios y que les da la posibilidad de tomar decisiones necesarias para mantener la calidad de vida y conservar el patrimonio de todos los copropietarios. Al no asistir a las asambleas, el copropietario debe aceptar y acatar las decisiones –incluso de carácter económico- que tomen la mayoría de los demás copropietarios, así no esté de acuerdo.
– Dada la importancia de reunir el quórum necesario para tomar ciertas decisiones de fondo y de carácter económico, las copropiedades pueden incluir en sus reglamentos internos sanciones para los propietarios que no asistan a las reuniones de la asamblea ni envíen representantes o delegados mediante poder.
– Las asambleas extensas desmotivan la asistencia de los copropietarios. Para tener una reunión anual dinámica y ágil se recomienda elegir a un Presidente de la Asamblea que sea muy estratégico al conceder el uso de la palabra e impedir que las discusiones se alarguen.
– Para mejorar la asistencia a las asambleas, la ley indica que la convocatoria debe enviarse a la dirección registrada para cada copropietario incluyendo una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.
– También se sugiere entregar de manera previa las cifras y los estados financieros para que cada copropietario pueda llegar totalmente informado a tomar las decisiones. También hay un orden del día que debe agotarse en su totalidad, por lo que debe pensarse muy cuidadosamente para atender los temas que realmente requiere la copropiedad.
– Es válido invitar a los copropietarios a acercarse de manera previa a la oficina de administración a aclarar sus dudas para que en las Asambleas fluyan con tranquilidad y puedan centrarse en los temas realmente relevantes.
– Se sugiere hacer campaña pedagógica previa para hacerle entender a la comunidad que la asamblea es un evento fundamental para el valor de la propiedad y la convivencia de quienes hacen parte de ella. También se recomienda que los administradores y demás partícipes realicen presentaciones muy ejecutivas, agradables para el asistente, que faciliten el entendimiento de todos los temas, que sean cortas y utilizando un lenguaje de fácil comprensión.

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