Atención sector constructor, el director de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, José Andrés O’Meara Riveira, explicó los puntos del decreto legislativo 440 en lo referente a entidades públicas y los contratistas del estado.
No paralización de los pagos a contratistas. Las entidades deberán implementar la recepción, trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de sus contratistas a través de mecanismos electrónicos. Esto permitirá que los 232.000 contratistas del Estado y aproximadamente un millón de colombianos se beneficien con estos pagos y obtengan dinero para cumplir a sus familias.
Continuidad de los procesos licitatorios para no paralizar la ejecución del gasto. Se permitirá la celebración de audiencias públicas virtuales garantizando la libertad de concurrencia de los proponentes para no paralizar el mercado de compras estatales y brindarle continuidad a los procesos licitatorios en el entendido que se requiere ejecutar recursos.
Procedimientos administrativos sancionatorios. Se permitirá la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual.
Prioridades en el gasto. Si las entidades públicas requieren reversar procesos licitatorios que se hayan abierto para concederle prioridad a otras necesidades, podrán suspenderlos e incluso revocarlos siempre que no se hayan presentado propuestas.
Canalización de compras. Las Gobernaciones y Alcaldías podrán adquirir con prioridad sus bienes y servicios a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano.
Contratación directa para la adquisición de bienes y servicios relacionados con la pandemia. Habrá construcción directa de los Acuerdos Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, para la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con la pandemia.
Aumento presupuestal de las compras directas en grandes superficies. Las entidades estatales podrán adquirir bienes por grandes superficies, ya no solo, con límite de presupuesto hasta la mínima cuantía de cada institución, sino también hasta la menor cuantía, para brindarle celeridad y mayor ejecución a las compras públicas.
Contratación por urgencia manifiesta. Todos los bienes que se necesiten para mitigar directamente la pandemia se podrán contratar sin proceso licitatorio alguno, a través de la declaratoria de urgencia manifiesta de cada entidad contratante.
Adición de contratos superior al 50%. Los contratos para la adquisición de bienes y servicios que se relacionen directamente con la pandemia, se podrán adicionar en cuantías superiores al 50%.
Contratos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para comprar en otros países bienes y servicios de salud a través de la modalidad de contratación directa. Se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para celebrar convenios interadministrativos internos y para celebrar contratos que tengan como propósito adquirir de las entidades públicas extranjeras, empresas privadas extranjeras o de otras organizaciones, bienes necesarios para mitigar la pandemia sin aplicar la Ley 80 de 1993.
Estas medidas serán positivas porque primero, se adquieren los bienes y servicios de salud necesarios para conjurar la pandemia; segundo, no paraliza la ejecución de contratos ni la posibilidad que los 232.000 contratistas del Estado dejen de devengar recursos y obtener sus pagos; y tercero, le facilita el cumplimiento de su gestión a las entidades públicas porque no paraliza sus actividades. Todas estas son medidas fundamentales para el mercado de compras y contratación estatal, cuya realización también es esencial para la salud y la economía del país.