El 27 de diciembre vence el plazo para actualizar a a los entrenadores certificados en labores de alturas así como los trabajadores en el marco de la resolución 4272 de 2021 que indica “Los certificados de capacitación y entrenamiento en el nivel de Entrenador de trabajo en altura, emitidos previamente a la expedición de la resolución a tecnólogos en SST, profesionales en SST y profesionales con postgrado en SST que cumplan con los requisitos definidos por esta resolución, mantendrán su validez y deberán actualizarse en un plazo no mayor a 12 meses posteriores a la expedición de la presente”.
En caso de incumplimiento la empresa deberá responder ante las autoridades correspondientes Ministerio del Trabajo y Superintendencia Nacional de Salud, las sanciones estarán dirigidas al área administrativa cuando no presenta certificaciones actualizadas de los trabajadores y los equipos a utilizar.
Si ya transcurrió más de un año desde el momento en el que se certificó en alturas, o si cambio de empresa o labor, debe hacer el reentrenamiento en alturas para cumplir con lo reglamentado en la resolución, este curso tiene una duración de 20 horas teórico-prácticas.
Requisitos para no ser sancionados
-El empleador debe tener un sistema en el que pueda verificar su Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuente con el análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se haya identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas.
-Debe definir las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen labores en alturas, ya sea en tareas rutinarias o no rutinarias. Estas medidas deben estar acorde con la actividad económica y tareas que la componen.
-Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo de trabajo en alturas deben tener su respectivo certificado de capacitación y entrenamiento para trabajo en alturas o certificación de la competencia laboral.
-El empleador debe documentar y tener fundamentado dentro del Programa de prevención y protección contra caídas en alturas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, la aplicación de los controles que consideró viables y aplicables para dar cumplimiento a la jerarquía de controles definida en el Decreto 1072 de 2015, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, y todos los asociados con los sistemas de ingeniería para prevención de caídas.
De acuerdo con lo anterior es necesario que en todas las empresas, los trabajadores que estén involucrados en la administración, organización, planeación y ejecución de trabajos en alturas se capaciten y tengan la habilidad de identificar y controlar riesgos o peligros asociados a estas tareas, a fin de garantizar la seguridad de todos.
Con la autorización del Ministerio de Trabajo para la operación del Centro de Entrenamiento en Alturas junto con el SENA, UNINPAHU es la única Institución de Educación Superior en Bogotá autorizada para formar, entrenar y certificar en los 6 niveles de Trabajo Seguro en Alturas. Adicionalmente, la institución cuenta con la certificación en la NTS 6072 por Bureau Veritas, ratificando la formación de calidad para los responsables del trabajo seguro en alturas. En el CEA se ejecutan las técnicas de descenso y ascenso, desplazamiento, posicionamiento, suspensión, restricción, al igual que la configuración de los sistemas de protección contra caídas de altura.