Por: Ingeniero Javier Cediel Cruz,
Director del programa Ingeniería Ambiental
Fundación Universitaria San Mateo.
Para ser sincero, la primera vez que escuche sobre el Acuerdo de Escazú pensé que este tomaba su nombre de alguna ciudad de Brasil que debería quedar ubicada en medio de la selva amazónica. La sorpresa fue saber que es un distrito (en Colombia sería una localidad), que hace parte de la ciudad de San José de Costa Rica. El término «Escazú», hace referencia a la palabra indígena huetar «Itzkatzu», que significa “sesteo” o “piedra de descanso”, es decir, un lugar de descanso.
Este acuerdo nace como resultado de la Conferencia de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, Río 2012, la cual tuvo dos temas principales acordados por los países asistentes: el primero, instalar las bases para la implementación de economías verdes para alcanzar el desarrollo sustentable; y el segundo, establecer canales de comunicación para mejorar la coordinación internacional para el impulso aunado del desarrollo sustentable y su marco de trabajo institucional.
De acuerdo con Naciones Unidas, el Principio 10 de la Conferencia (sobre el cual se fundamenta el Acuerdo de Escazú), trata de asegurar que “toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible de las generaciones presentes y futuras”.
El fundamento del acuerdo, busca “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.
Se debe aclarar que actualmente, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas por el Acuerdo de Escazú, la información a octubre de 2022 contabiliza 24 países firmantes y 14 ratificaciones. Hay que recordar que el Acuerdo de Escazú es de carácter ‘vinculante’ y esto significa que se rige por el derecho internacional (mismo nivel de un tratado), lo cual ya generó las primeras suspicacias de los sectores productivos.
En ese sentido, ¿qué significa para el medio ambiente en Colombia la firma del Acuerdo de Escazú? lo primero que debemos dejar claro es que en el país existe un Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), creado por el Código de Recursos Naturales, en 1974, al igual que un Sistema Nacional Ambiental creado por la Ley 99 de 1993, ambos manejan canales de comunicación entre el sector público, el sector privado y los ciudadanos.
Así, el Acuerdo complementa y mejora en algunos apartes la normatividad sobre información ambiental en Colombia. En otros, no genera mayores cambios, pues, simplemente, incluye normas que ya se aplican en la legislación nacional.
Con relación a la información ambiental, el acuerdo propone para Colombia una definición clara de la misma, crea el concepto de ‘amparo de pobreza’ que aplicaría a aquellos peticionarios que se encuentran en situaciones especiales o que están en condición de vulnerabilidad. De otro lado, obligaría al Estado a establecer un registro de emisiones contaminantes, pero lo más importante es que establecería la obligación de adoptar medidas para que los privados aseguren el acceso a su información ambiental.
En términos generales, el acuerdo mejorará los mecanismos de participación ciudadana en los proyectos con algún impacto ambiental y la reafirma como un derecho, abre canales para hacer efectiva dicha participación desde etapas tempranas de los proyectos garantizando la participación del público, eliminando las actuales barreras de información.
Otro punto de mejora al firmar el acuerdo sería efectivizar el acceso a la llamada ‘justicia ambiental’ que busca dejar firme este derecho mediante la adopción de los mecanismos apropiados, principalmente, mediante la eliminación de barreras, especialmente para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
En conclusión, el principal aporte del acuerdo es que fortalece los tres pilares básicos de la llamada democracia ambiental que son: i) el derecho a acceder a la información ambiental; ii) el derecho de las personas a participar en los procesos de toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente; y iii) el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales. Crea además un nuevo pilar: la protección a defensores de los derechos humanos.
Para la industria en Colombia y en especial para la llegada de nueva inversión, la firma del acuerdo garantiza la seguridad jurídica de los proyectos a desarrollar, pero principalmente asegura la transparencia de la información ambiental entregada al público en general, lo cual debe redundar en una aceptación clara de los proyectos en una determinada zona. En definitiva, mejora la transparencia lo cual constituye una garantía para los inversionistas.
Ahora bien, el miedo de algunos sectores económicos radica en que el acuerdo crea mecanismos que bajo el esquema actual de desarrollo se pueden ver como inadecuados ya que el público se convierte en un actor principal al momento de aprobar o no un determinado proyecto.
A este respecto, la pasada directora de la WWF para Colombia, Mary Lou Hifggins, indicó que “a los gremios debería interesarles el acuerdo, pues les dará seguridad jurídica de que sus inversiones no generarán conflictos socio ambientales al tener en cuenta a las comunidades; además les advertirá dónde no poner el dinero y evitar problemas a futuro”.
Este acuerdo es la mejor forma con la que el sector productivo demuestre un compromiso claro y real con el cuidado del medio ambiente y la implementación de prácticas limpias en sus procesos, de igual forma, asegura actuaciones claras y respeto por los componentes bióticos, abióticos y sociales de los ecosistemas en donde se desarrollan sus proyectos, lo cual asegura la bienvenida y permanencia de los mismos por parte de las comunidades que habitan las áreas de influencia directa e indirecta de estos.