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Versión 2 de los Pliegos Tipo, ¿Remedio peor que la enfermedad?

El Ingeniero Jesús Rodrigo Fernández Fernández nos entrega sus comentarios sobre la Versión 2 de los Pliegos Tipo, publicados por la Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente, que entraría en vigencia el 10 de marzo próximo y que tendría  graves consecuencias para la ingeniería nacional por estar en contravia de los anuncios del gobierno nacional de lucha contra la corrupción.

 

Por Ing. Jesús Rodrigo Fernández Fernández.

En días pasados, después de recibir las observaciones al documento publicado para el efecto, la Agencia Nacional de Contratación, Colombia Compra Eficiente, ha publicado la Versión 2 de los Pliegos Tipo, para licitaciones del sector transporte.

De la lectura del documento podemos destacar como elementos positivos que, por fin, se haya corregido la fecha de la TRM, que define la fórmula matemática para otorgar puntaje al criterio precio. Sin duda es un avance importante en la garantía de la transparencia en los procesos de selección, por ello no se entiende que la corrección de la fecha solo aplique a los procesos adelantados por SECOP I, pero no ocurra lo propio para los procesos adelantados con la plataforma SECOP II, que será de obligatoria utilización, en las capitales de departamento, a partir del 1 de abril. La lógica indicaría  que independiente de la plataforma que se utilice la TRM no debe conocerse con anterioridad a la celebración, efectiva, de la audiencia de adjudicación. Debe, además, aprovecharse esta versión 2 para establecer un procedimiento de custodia de los sobres 2 y la obligatoriedad de publicar las ofertas económicas, en el SECOP, en la medida que se van abriendo los sobres 2.

También es positivo que se haya retirado del texto, la causal de rechazo por errores aritméticos, en las ofertas económicas, superiores al 1%. Esa causal no tenía ningún asidero técnico, pues resulta transparente hacer las correcciones en la audiencia de adjudicación y evitar rechazar ofertas competentes, por errores que se pueden corregir. Igualmente, resulta positivo que se haya suprimido la posibilidad de acreditar experiencia con contratos no registrados en el RUP. Esta situación resultaba contraria al espíritu de la ley de tener al RUP como “plena prueba”.

Ahora veamos lo negativo del texto publicado y. que haría que el remedio pueda resultar peor que la enfermedad. En efecto, en el texto “borrador”, se planteó que la visita de obra sería un requisito habilitante, lo cual era contrario a la ley, pero ahora el texto definitivo establece que podría, el contratante, incluir en el pliego de condiciones la obligatoriedad de la visita de obra, con lo cual estamos retrocediendo años, pues esa obligatoriedad de la visita se desterró de los documentos pre contractuales, por cuanto era herramienta idónea para impedir la libre concurrencia, reeditar esta práctica es inconveniente. También resulta inconveniente que los comerciantes, personas naturales, no deban acreditar tal condición con el registro mercantil.

Pero la “cereza del pastel” en lo negativo, es la pretensión de establecer SEIS criterios para otorgar puntaje al “factor de Calidad”, al dar esa opción, no faltarán los contratantes que utilicen los seis criterios y con ello puedan realizar unos “amarres” de la mejor factura. Dos criterios, de los seis, llaman poderosamente la atención, el primero tiene que ver con la extensión de la póliza de estabilidad de obra que, seguramente, no será posible obtener y la segunda el ofrecimiento de cuadrillas GRATIS, que por supuesto, no aporta ningún valor a la calidad de la oferta. Esta particular situación obliga a solicitar a CCE que mantenga los TRES criterios de la versión 1, para preservar la seriedad de los ofrecimientos y la conmutatividad de las ofertas económicas.

Además de las observaciones de fondo que merecen toda la atención de la CCE, para garantizar la pluralidad y la transparencia en los procesos, es oportuno llamar la atención sobre un asunto de forma consistente en mantener la numeración del capítulo 1, en particular en el numeral 1.4 que se numeró como 1.1.

Esperemos que antes del 10 de marzo se puedan hacer los ajustes y los que sean pertinentes se repliquen en el Pliego tipo de Selección Abreviada.

Colombia Compra tiene la palabra.

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